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a) Encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. b) No percibir ingresos por actividad retribuida incompatible con la ejecución de la beca objeto de la convocatoria, ni disfrutar de ninguna otra beca, o ayuda otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados en el momento de su concesión y, en su caso, compromiso de renuncia a aquellas en caso de resultar adjudicatario. c) No estar incurso en alguna de las demás prohibiciones contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar una beca de investigación, para medir la percepción y evaluación del impacto de las estrategias de información y formación sobre Seguridad del Paciente, en los profesionales sanitarios y el público en general
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a) Curriculum vitae y fotocopia compulsada de los méritos a valorar. b) Fotocopia del D.N.I. Pasaporte o tarjeta de residente, cuando no sean españoles. c) Fotocopia compulsada del título universitario así como en el caso de los especialistas y doctores, del título correspondiente o documentos sustitutivos de acreditación. d) Fotocopia compulsada del carnet de conducir. e) Declaración responsable de no percibir ingresos por actividad retribuida incompatible con la ejecución de la beca objeto de la convocatoria, ni disfrutar de ninguna otra beca, o ayuda otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados en el momento de su concesión y, en su caso, compromiso de renuncia a aquellas en caso de resultar adjudicatario. f) El beneficiario quedará en todo caso sujeto a las obligaciones impuestas por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con excepción de la obligación consistente en hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como de la obligación de acreditar que no tienen deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, que acreditarán mediante declaración responsable, tal y como establece el artículo 22 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones y la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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