Ayudas Injuve para la Creación Joven 2014

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Nombre de la sociedad/entidad: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad España España

Vacantes: No disponible Fecha fin: 28/07/2014

Ofrecen: La Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad convoca Ayudas Injuve para la Creación Joven 2014 en España (España) finalizando el plazo de presentación de solicitudes el 28/07/2014 .

Requisitos: Podrán solicitar su participación las personas físicas y jurídicas, mayores de edad, de nacionalidad española y todas aquellas con residencia legal en España, que no superen los 30 años de edad, en los supuestos a) y b) del artículo1, o los 35 en los supuestos c) y d) del artículo 1, el día 31 de diciembre del año 2014, y que se encuentren en la situación que fundamente la concesión de las ayudas, con las particularidades que se señalan en los párrafos siguientes, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando se trate de personas jurídicas, el requisito de edad se exigirá a las personas físicas que figuren como constituyentes, en las escrituras de constitución o en el acta fundacional, así como a las que participen en sus órganos directivos. Las personas que han sido premiadas o seleccionadas en las anteriores convocatorias de Premios Injuve para la Creación Joven no podrán solicitar ayuda para proyectos de los supuestos a) y b). Las personas beneficiarias de ayudas Injuve para la Creación Joven 2013 no podrán solicitar ayuda para proyectos que se encuadren dentro de la misma línea de actuación por la que han sido beneficiarias. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas convocadas por la presente Resolución las Administraciones Públicas, entendidas en el sentido previsto en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las actuaciones a que de lugar la concesión de la ayuda se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, en cualquier momento del proceso de la concesión, podrá comportar la denegación de la ayuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir los solicitantes.

Más información: Application Forms

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