Contrato de formación
By Primerempleo.com ;-)
Existe un modelo de contrato que el gobierno autoriza para promover la contratación de los jóvenes que sean menores de 30 años. Este es el contrato de formación, que es actualmente una buena herramienta para la inserción laboral, que se enfoca sobre todo en la juventud, y que permite compatibilizar eficientemente trabajo y formación.
Este contrato de formación y aprendizaje, es un tipo de contrato que facilita al trabajador la adquisición de formación profesional específica para su puesto de trabajo. Esta preparación se da de manera teórica y práctica, y sirve al trabajador para adquirir formación especializada en ciertos aspectos laborales, y también sirve a la empresa para lograr trabajadores más cualificados.
Características del contrato de formación que ofrecen las empresas:
• La duración mínima del contrato se establece en un mínimo que puede abarcar entre 6 meses y 1 año según convenio.
• Este contrato en formación es prorrogable hasta un máximo de 3 años.
• El trabajador deberá tener asignado un tutor, que guiará los progresos del alumno/trabajador, y este tutor deberá trabajar en el mismo centro de trabajo.
• Otra de las condidiones que debe cumplir el contrato en formación es que se acuerde por jornada completa, de la cual se establecerá un ratio que distribuya las horas de trabajo y las horas de formación. El primer año, las horas de trabajo supondrán un 75% del total, dejando el 25% restante para la formación. En el segundo año, así como también en el tercero y último, las horas de trabajo supondrían un 85% del total, y el 15% restante serían horas de formación.
Requisitos para el candidato:
• El trabajador que quiera acceder un contrato de formación deberá tener una edad entre 16 y 25, siendo ampliada la edad hasta 30 años mientras la tasa de desempleo se sitúe por encima del 15 por ciento.
• Los candidatos con discapacidad pueden acceder al contrato de formación sin la restricción por edad citada anteriormente.
• Es necesario que el candidato carezca de cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para ese empleo, o que carezca de la cualificación profesional del sistema educativo necesario para formalizar un contrato en prácticas para el puesto objetivo.
• También es necesario que el trabajador se encuentre inscrito en la oficina de empleo correspondiente a su comunidad.
Las ventajas que ofrece el contrato de formación no solo afecta a los trabajadores, sino también a las empresas, y por este motivo cada vez más negocios se atreven con este modelo de contrato, en el cual tanto trabajador como empresario obtiene beneficios.
• Una de las grandes ventajas de este tipo de contrato es que el trabajador, como tal, tiene derecho a prestación y subsidio de desempleo. Podréis sellar el paro por internet.
• La formación obtenida por el trabajador al finalizar su contrato de formación conduce a un certificado de profesionalidad, que puede en ciertos casos ser homologado a ciertas especialidades de formación profesional.
• También existe la posibilidad de realizar la formación a distancia, ahorrando tiempo y consiguiendo una mayor flexibilidad en el horario.
Resumiendo, siempre es una buena opción optar por un contrato de formación, si la situación de uno se encuentra entre las mencionadas en los requisitos. Este contrato aporta la preparación y formación necesaria para desempeñar eficientemente un puesto de trabajo, y aparte para adquirir experiencia y certificación que podrá ayudar en el futuro laboral de cada uno.
Puedes consultar más información sobre becas y prácticas en Primer Empleo
2002 - 2026 | Primerempleo.com











